martes, 29 de noviembre de 2011

HITLER… GANO LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL…………

Jamás me lo podía haber imaginado. Control de personas… ¡si!… Control sanitario… ¡si!.. Pero todo lo que se le exige a un extranjero para que entre en Europa, es sencillamente demencial, es de locos, es sencillamente FASCISTA. Y tienen la poca vergüenza de llamarse garantes de “los Derechos Humanos”. Para Hitler, todos lo judíos eran los culpables de los males de Alemania. Por lo tanto había que exterminarlos. Y ante tal barbaridad… millones de hombres se alistaron en las fuerzas aliadas, para luchar y morir por defender la libertad.

Que los motivos que llevaron al mundo a esa locura fueron económicos, nadie lo va a discutir, pero que los hombres que lucharon y murieron lo hicieron por razones más nobles, nadie podrá negarlo.
Pues bien… hoy… en pleno siglo XXI, Europa se mea encima de las tumbas de esos valientes que murieron por la libertad. Culpamos al extranjero de todos nuestros males y por lo tanto no hay que darles ni agua….. Y no lo hacen con la palabra, ya que sus mensajes nos dicen todo lo contrario, sino con hechos. Y para eso no hay más que leer los requisitos y condiciones para que un extranjero pueda entrar en su territorio. Y sobre todo la carta de invitación necesaria para entrar como turista o en viaje privado. Esto, ya es de locos. Lo que desprende, es que todo extranjero es un delincuente. Enemigos públicos nº 1.
Si yo solicitara a un político todos esos mismos datos y obligaciones, ya que va a ocupar un cargo público y de gran responsabilidad, me llamarían “pelotudo”. Pero claro, si es un extranjero que viene a ver a la familia durante un mes, entonces todo cambia. No vaya a ser que cambie de opinión y quiera quedarse. Claro que pensándolo bien, todos lo políticos en cuanto llegan arriba, también quieren quedarse.

Y en medio de todo…”España”… un país con fronteras exteriores de Europa, y que como tal, recibe las llamadas “pateras” desde África, y lo vuelos transoceánicos desde Sudamérica. Que en medio de la actual crisis europea, y empujada por la misma Europa, ha tenido que endurecer sus leyes de inmigración… y sin dar tregua a nadie. Al enemigo ni agua. Da igual que vengas buscando un trabajo que ya no hay… que vengas de intercambio a mejorar tu nivel académico… como invitado a dar una conferencia…como simple turista… o vengas 30 días a ver a un familiar. Todos, absolutamente todos sin ninguna distinción, deben solicitar una carta de invitación para poder entrar. Y no solo pedir esa carta de invitación, sino que además hay que esperar a que te lo concedan. Como decía antes, auténticamente de locos. Y más en un país que durante mucho tiempo, y no hace mucho, era un país netamente emigrante.

Pero lo que personalmente más me duele, es que esta situación se de entre dos países, España y Argentina, que jamás han tenido problemas de este tipo. ¿Cómo es posible que no hallamos sido capaces de llegar a ningún acuerdo bilateral? Si leemos bien los requisitos de entrada, Chile no se encuentra en la misma situación. ¿ Porqué? ¿ Tan ineptos somos?

Ya que sin justificar en absoluto esta persecución al inmigrante que se está dando en Europa, tampoco podemos olvidar que la emigración de Argentinos a la Vieja Europa buscando un futuro mejor, ha sido alentada durante muchos años por nuestros propios dirigentes, ya que lo veían como una manera de reducir el número de desempleados dentro de nuestras fronteras. Y lo malo es que se iba gente trabajadora, dispuestos a dedicarle todas la horas del mundo al trabajo que en su propio país no encontraban. Gente que no se conformaba con sobrevivir a través de un subsidio.
El tráfico de emigrantes entre España y Argentina siempre ha sido fluido y amistoso. En ambos sentidos. Por lo tanto debemos pedir a nuestros dirigentes que restablezcan esos lazos o sencillamente es que son unos auténticos ineptos.

Cuando empiezas a leer los requisitos de entrada, al principio todo son cosas normales, no hay nada especial que no solicite cualquier país…. Pero cuando llegas a la carta de invitación todo se oscurece… Primero, el residente en España., ya sea español o extranjero, que va a recibir en su casa a un familiar, amigo o lo que sea, debe acudir a la comisaría de policía, para tramitar la carta de invitación, notificando todos sus datos, DNI o Tarjeta de Residencia o Pasaporte, y además justificar título de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda en la que se van a hospedar( ya que según parece todos nos dedicamos a la compra venta de personas y mano de obra barata). Y sobre todas las cosas, antes de firmar, el residente en España, debe asegurar que todos lo que dice es totalmente cierto. ¿Os imagináis que a un político le hacemos firmar antes de unas elecciones como que todo lo que nos dice es totalmente cierto, bajo pena de cárcel? Es más, ¿le hacemos firmar un documento como que conoce la ley, en la que se especifica que la corrupción y el robo están penados por ley, con no sé cuantos años de cárcel……?

Pero aún no esta todo dicho…… durante la tramitación de la carta de invitación…. El residente en España, puede ser llamado para mantener una entrevista personal, si a la persona competente en dictar la resolución de esa carta, le parece pertinente… si, si…. así sin más…. sin juicio ni nada… porque a mí me da la real gana. ¿Que eres un científico argentino que viene a dar una conferencia en la universidad de Madrid?… ¡Y a mi que me importa, si resulta que quien te invita no aceptó la matrícula de mi hijo en esa universidad!…… ¿Qué pasa?…. Porqué me tengo que fiar yo de un sistema que no se fía de mi?

Y no acaba acá la cosa, ya que después viene la decisión… que en caso de ser afirmativa, ya puedes pasar por caja… porque como no pagues… no hay invitación que valga. Pero bueno ya podemos gritar de alegría….. El estado Español, me ha concedido la gracia de poder ver a mi familia. Si no hubiera sido por ellos jamás nos podríamos haber reencontrado.

Y como te la denieguen… olvídate…porque entonces debes presentar un recurso para demostrar tu inocencia…. Y acá ya la jodemos…. Porque en un país libre ¿no se trata de que eres inocente hasta que en un juicio se demuestra lo contrario? ¿O eso solo funciona cuando eres un político?

Gracias y mil veces gracias. Mi padre se marcho de este país por defender la libertad, y por defender esa libertad los hermanos nos tuvimos que separar. Lo que ahora se me pide para poder vernos cada 5 ó 10 años, no es que sea una locura, es que es una auténtica aberración.

¿De verdad Hitler, perdió la guerra?

España y Argentina… dos países hermanos… no permitiremos que vosotros, los políticos, de un lado y de otro del charco, nos queráis convertir en consuegros.


Para quien esté interesado acá le adjunto los requisitos necesarios para entrar en España… en definitiva… en Europa:

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN


El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.
1. Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
 La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
 Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
 Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
2. Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
 Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
 Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3. Además, para los viajes por motivos de estudios o formación:
 Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
4. Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
 Invitaciones, reservas o programas.
 Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.


Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.


ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS


Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra "b" de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
2. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.


En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.
No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:
1. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
2. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
3. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.


Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención.


REQUISITOS SANITARIOS


Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.


AUTORIZACIÓN DE ENTRADA


Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la entrada y la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis.
A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos establecidos para la obligada comprobación de los mismos.
Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país.
Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello de entrada, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.
Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.
La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la entrada en España.


DENEGACIÓN DE ENTRADA


A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la que deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el mismo momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.
Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectué el último tramo de viaje hasta territorio español.


EFECTOS DE LA DENEGACIÓN DE ENTRADA


 Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada estarán obligados a regresar a su punto de origen. Al denegarle la entrada deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
 Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
 El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
 La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
 La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.


Si el extranjero no se hallase en España, podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente. Si el extranjero se hallase privado de libertad, podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre.


PROHIBICIÓN DE ENTRADA


Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:
1. Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
2. Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
3. Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
4. Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
5. Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional




Carta de invitación (DE ACÁ HASTA EL FINAL ES LO QUE MÁS ME GUSTA DE TODO)


REQUISITOS DE LA SOLICITUD


El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
2. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
3. La Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
4. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


TRAMITACIÓN


Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.


RESOLUCIÓN


Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

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